Artículo 797
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Se tendrá por recibida la noticia para la prescripción pública, bien por medio de los periódicos, bien por correr como cierta entre los comerciantes de la residencia del asegurado, o bien porque pueda probarse a éste que recibió aviso del siniestro por carta o telegrama del Capitán, del consignatario o de algún corresponsal.Siguiente: Art. 798. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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