Artículo 799
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si al seguro hubiere sido contratado a término limitado, existirá presunción legal de que la pérdida ocurrió dentro del plazo convenido salvo la prueba que podrá hacer el asegurador, de que la pérdida sobrevino después de haber terminado su responsabilidad.Siguiente: Art. 800. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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