Artículo 8. Ley 3/2004, Ley 3/2004, Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

Normativa
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.




    1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

    Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.

    2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

Redaccion modificada (apartado 1) por Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Legislación



- Índice de la Ley 3/2004 de Lucha contra la morosidad

Jurisprudencia y Doctrina



STS 612/2021. La indemnización por coste de cobro es exigible por cada factura pagada de forma tardía.

Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 11/2013 de 26 de Julio
Artículo 8 Ley 3/2004, de 29 de diciembre, Medidas de lucha contra la Morosidad en operaciones comerciales.

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