Artículo 8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Artículo 8. Principios generales.




    1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.

    2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

    3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

    a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

    c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


NOTA: redacción modificada (apartado 1) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Legislación



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