Artículo 80. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 80. Separación.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.

    2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.


Legislación



- Equivalencia con artículo 239 RDL 1/2020 TRLC.

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