Artículo 81. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 81




    Tanto el Gobierno como las Sociedades mercantiles que estuviesen dentro de las condiciones que señala el artículo 65 de este Código, podrán establecer lonjas o casas de contratación.

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