Artículo 812
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.Siguiente: Art. 813. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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