Artículo 817. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 817. Pago del deudor.




    Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.

    
    Se modifica por el art. 15.375 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



Formularios



- Modelo de petición inicial de proceso monitorio
- Petición judicial de proceso monitorio
- Formulario monitorio
- Escrito de oposición inicial de proceso monitorio.

  

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