Artículo 819. Casos en que procede.
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.Formularios
- Modelo de demanda de juicio cambiarioSiguiente: Art. 820. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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