Artículo 82.
Todo portador de una letra de cambio tendrá derecho a sacar copias de ella. La copia deberá reproducir exactamente el original con los endosos y demás menciones que figuren en el. También deberá indicar donde termina la copia. La copia podrá ser endosada y avalada de igual manera que el original y con los mismos efectos.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del chequeSiguiente: Artículo 83. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
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