Artículo 82. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 82.




    Todo portador de una letra de cambio tendrá derecho a sacar copias de ella. La copia deberá reproducir exactamente el original con los endosos y demás menciones que figuren en el.
    También deberá indicar donde termina la copia.
    La copia podrá ser endosada y avalada de igual manera que el original y con los mismos efectos.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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