Artículo 82. Causas de extinción.
El contrato de representación se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, cuando, tratándose de una obra de estreno y siendo su representación escénica la única modalidad de comunicación contemplada en el contrato, aquélla hubiese sido rechazada claramente por el público y así se hubiese expresado en el contrato.Siguiente: Artículo 83. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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