Artículo 820. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 820



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes:

    1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia.
    2.° Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables.
    3.° Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado pertrechado, equipado a dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del Capitán.
    4.° Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del Capitán.

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