Artículo 820
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes: 1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia. 2.° Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables. 3.° Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado pertrechado, equipado a dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del Capitán. 4.° Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del Capitán.Siguiente: Art. 821. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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