Artículo 823
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del Capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor.Siguiente: Art. 824. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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