Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales. Se modifica el párrafo primero por el art. 15.377 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Formularios
- Modelo de demanda de juicio cambiarioSiguiente: Art. 826. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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