Artículo 83
Los contratos de compraventa celebrados en Feria podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes. Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido.Siguiente: Art. 84. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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