Artículo 831
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si un buque abordare a otro, obligado por un tercero, indemnizará los daños y perjuicios que ocurrieren el naviero de este tercer buque, quedando el Capitán responsable civilmente para con dicho naviero.Siguiente: Art. 832. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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