Artículo 846
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los interesados en la justificación y liquidación de las averías podrán convenirse y obligarse mutuamente en cualquier tiempo acerca de la responsabilidad, liquidación y pago de ellas. A falta de convenios se observarán las reglas siguientes: 1.ª La justificación de la avería se verificará en el puerto a donde se hagan las reparaciones, si fueren necesarias, o en el de descarga. 2.ª La liquidación se hará en el puerto de descarga, si fuere español. 3.ª Si la avería hubiere ocurrido fuera de las aguas jurisdiccionales de España, o se hubiere vendido la carga en puerto extranjero por arribada forzosa, se hará la liquidación en el puerto de arribada. 4.ª Si la avería hubiese ocurrido cerca del puerto de destino, de modo que se pueda arribar a dicho puerto, en él se practicarán las operaciones de que tratan las reglas 1.ª y 2.ª.Siguiente: Art. 847. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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