Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.Para verificar la liquidación, examinará el liquidador la protesta del Capitán, comprobándola, si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas. Si por resultado de este examen, hallare en el procedimiento algún defecto que pueda lastimar los derechos de los interesados o afectar la responsabilidad del Capitán, llamará sobre ello la atención para que se subsane, siendo posible, y en otro caso, lo consignará en los preliminares dela liquidación.En seguida procederá a la distribución del importe de la avería, para lo cual fijará: 1.° El capital contribuyente, que determinará por el importe del valor del cargamento, conforme a las reglas establecidas en el artículo 854.2.° El del buque en el estado que tenga, según la declaración de Peritos.3.° El 50 por 100 del importe del flete, rebajado el 50 por 100 restante por salarios y alimentos de la tripulación.Determinada la suma de la avería gruesa conforme a lo dispuesto en este Código, se distribuirá a prorrata entre los valores llamados a costearla.
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