Artículo 866
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Aprobada la liquidación corresponderá al Capitán hacer efectivo el importe del repartimiento y será responsable a los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan.Siguiente: Art. 867. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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