Artículo 868
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el Capitán podrá diferir la entrega de aquéllos hasta que se haya verificado el pago.Siguiente: Art. 869. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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