Artículo 87. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 87. Autores.




    Son autores de la obra audiovisual en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley:

    El director-realizador.

    Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos.

    Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra.

    

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