Artículo 874
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se considera en estado de quiebra el comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones.Siguiente: Art. 875. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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