Artículo 88
Estarán sujetos a las Leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio: Los Agentes de Cambio y Bolsa. Los Corredores de Comercio. Los Corredores intérpretes de buques(*).(*) Hoy "Corredores Intérpretes Marítimos" (RD 08.07.1930).Siguiente: Art. 89. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.