Artículo 884
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Desde la fecha de la declaración de quiebra dejarán de devengar interés todas las deudas del quebrado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance la respectiva garantía.Siguiente: Art. 885. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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