Artículo 896
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En ningún caso, ni a instancia de parte ni de oficio, se procederá, por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta, sin que antes el Juez o Tribunal haya hecho la declaración de quiebra y la de haber méritos para proceder criminalmente.Siguiente: Art. 897. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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