Artículo 898
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En cualquier estado del juicio terminado el reconocimiento de créditos y hecha la calificación de la quiebra, el quebrado y sus acreedores podrán hacer los convenios que estimen oportunos. No gozarán de este derecho los quebrados fraudulentos ni los que se fugaren durante el juicio dequiebra.Siguiente: Art. 899. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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