Artículo 9. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal

Normativa
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

Artículo 9. Actos de denigración. (Ley de Competencia Desleal)




    Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la  actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
    En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

ANEXOS
Art. 6.a LGP

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