Artículo 9. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal

Normativa
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

Artículo 9. Actos de denigración. (Ley de Competencia Desleal)




    Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la  actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
    En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

///2446$Art. 6.a LGP$Artículo 6 Ley General de Publicidad

Siguiente: Artículo 10. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos