Artículo 9. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 9



Redacción válida hasta 26-09-2022, según la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

    El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.

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