Artículo 90
En cada plaza de comercio se podrá establecer un Colegio de Agentes de Bolsa, otro de Corredores de Comercio, y en las plazas marítimas, uno de Corredores Intérpretes de buques.Siguiente: Art. 91. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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