Artículo 903
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán: 1.ª Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración a deliberación de la Junta. 2.ª Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o cantidad. 3.ª Inteligencias fraudulentas entre el deudor a uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí para votar a favor del convenio. 4.ª Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad. 5.ª Inexactitud fraudulenta en el balance general de los negocios del fallido, o en los informes de los Síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.Siguiente: Art. 904. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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