Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor.
Cuando la aportación de un autor no se completase por negativa injustificada del mismo o por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquél sobre la misma, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización que proceda.Siguiente: Artículo 92. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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