Artículo 914
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La prelación en el pago a los acreedores de la segunda sección se sujetará al orden siguiente: 1.° Los acreedores con derecho real en los términos y por el orden establecido en la Ley Hipotecaria. 2.° Los acreedores singularmente privilegiados y demás enumerados en el artículo anterior por el orden establecido en el mismo.Siguiente: Art. 915. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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