Artículo 92. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 92.




    A los efectos de la presente Ley, en lo que haga referencia a la letra de cambio, se entenderá por lugar la localidad o población, y por domicilio, la dirección o residencia.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

///2201$Art. 1 LCCH$Artículo 1 Ley Camb. y del Cheque
///2205$Art. 5 LCCH$Artículo 5 Ley Camb. y del Cheque
///2225$Art. 25 LCCH$Artículo 25 Ley Camb. y del Cheque

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