Artículo 929
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las Compañías estarán representadas durante la quiebra según hubieren previsto para este caso los Estatutos, y en su defecto, por el Consejo de Administración; y podrán en cualquier estado de la misma presentar a los acreedores las proposiciones de convenio que estimen oportunas, las cuales deberán resolverse con arreglo a lo que se dispone en la Sección siguiente.Siguiente: Art. 930. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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