Artículo 94.
El pagaré deberá contener: 1.- La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. 2.- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3.- La indicación del vencimiento. 4.- El lugar en que el pago haya de efectuarse. 5.- El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. 6.- La fecha y el lugar en que se firme el pagare. 7.- La firma del que emite el título, denominado firmante.Legislación
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