Artículo 94. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 94




    Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario:

    1.° Ser español o extranjero naturalizado.
    2.° Tener capacidad para comerciar con arreglo a este Código.
    3.° No estar sufriendo pena correccional o aflictiva.
    4.° Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos.
    5.° Constituir en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, o en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno.
    6.° Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta Sindical del Colegio respectivo.

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