Artículo 94
Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario: 1.° Ser español o extranjero naturalizado. 2.° Tener capacidad para comerciar con arreglo a este Código. 3.° No estar sufriendo pena correccional o aflictiva. 4.° Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos. 5.° Constituir en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, o en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno. 6.° Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta Sindical del Colegio respectivo.Siguiente: Art. 95. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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