Artículo 95. Régimen jurídico.
El derecho de autor sobre los programas de ordenador se regirá por los preceptos del presente Título y, en lo que no esté específicamente previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la presente Ley.Siguiente: Artículo 96. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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