Artículo 97. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 97.




    El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
    Los pagarés que hayan de hacerse efectivos a cierto plazo desde la vista deberán presentarse al firmante de los mismos en los plazos fijados en el artículo 27. El plazo a contar desde la vista correrá desde la fecha del "visto" o expresión equivalente suscrito por el firmante del pagaré. La negativa del firmante a poner su visto fechado se hará constar mediante protesto, cuya fecha servir de punto de partida en el plazo a contar desde la vista.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 27 LCCHArt. 100 LCCHArt. 104 LCCH

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