Artículo 9. Nulidad de cláusulas estatutarias.
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. 1. Sólo serán válidas las cláusulas que prohiban la transmisión voluntaria de las acciones o participaciones sociales por actos "inter vivos", si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas cláusulas a los estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los socios. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los estatutos podrán impedir la transmisión voluntaria de las acciones o participaciones por actos "inter vivos" o el ejercicio del derecho de separación durante un período de tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad, o para las acciones o participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución.Legislación
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