Artículo Único y Disposiciones. Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

Artículo único y Disposiciones. .



Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones


    Se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo texto se inserta a continuación.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


    1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

    2. En particular, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

    a) Decreto 2784/1964, de 27 de julio, sobre justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de las entidades autónomas.

    b) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

    c) Artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

    d) Orden de 28 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    e) Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    f) Orden de 13 de enero de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional a la que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

    g) Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, de exoneraciones de subvenciones del cumplimiento de los requisitos prevenidos en la Orden de 28 de abril de 1986, del Ministro de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    h) Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las especificaciones técnicas y la estructura lógica de la información en el intercambio de información con los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas.


Disposición final única. Entrada en vigor.


    El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Palma de Mallorca, el 21 de julio de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

    PEDRO SOLBES MIRA

Legislación



- Índice del R.D. 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Siguiente: Artículo 1. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos