ART. 198 Importe de ciertas provisiones.
NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008. 1. El importe de las provisiones para riesgos y gastos no podrá superar las necesidades para las que se constituyan. 2. Las provisiones que figuren en el balance en la partida «Otras provisiones», se especificarán en la memoria cuando sean de cierta importancia. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 199. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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