Artículo 10. Derecho a la patente.
1. El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce. 2. Si la invención hubiere sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas. 3. Cuando una misma invención hubiere sido realizada por varias personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquella cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicha solicitud se publique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37. 4. En el procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 10 Ley 11/1986.Siguiente: Artículo 11. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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