Artículo 101. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Normativa
Ley 24/2015 , de 24 de julio, de Patentes

Artículo 101. Cesión, modificación y cancelación de las licencias obligatorias.




    1. Para que la cesión de una licencia obligatoria sea válida, será preciso que la licencia se transmita junto con la empresa o parte de la empresa que la explote y que la cesión sea expresamente anotada por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tratándose de licencias por dependencia de patentes será preciso, además, que la licencia se transmita junto con la patente dependiente.

    2. Será nula, en todo caso, la concesión de sublicencias por parte del titular de una licencia obligatoria.

    3. Tanto el licenciatario como el titular de la patente podrán solicitar de la Oficina Española de Patentes y Marcas la modificación del canon u otras condiciones de la licencia obligatoria cuando existan nuevos hechos que justifiquen el cambio y, en especial, cuando el titular de la patente otorgue, con posterioridad a la licencia obligatoria, licencias contractuales en condiciones injustificadamente más favorables a las de aquella.

    4. Si el licenciatario incumpliera grave o reiteradamente algunas de las obligaciones que le corresponden en virtud de la licencia obligatoria, la Oficina Española de Patentes y Marcas, previa audiencia de la parte afectada, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá cancelar la licencia.

Legislación



Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 104 y artículo 105 Ley 11/1986.

Siguiente: Artículo 102. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos