Artículo 103. Recursos contra el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados.
1. Contra las resoluciones sobre nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabrá recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación que no tendrá efecto suspensivo. 2. Estarán legitimados para recurrir el concursado, la administración concursal, el administrador concursal afectado, el auxiliar delegado afectado y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.