Artículo 11 Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Normativa
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Artículo 11. Derechos derivados de la notificación.




    1. La notificación a que se refiere el artículo 6.2 habilita a ejercer los derechos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo.

    2. En particular, la notificación habilita a la siguiente lista mínima de derechos:

    a) suministrar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas;

    b) poder obtener derechos de uso y ocupación de propiedad privada y de dominio público en los términos indicados en el título III;

    c) poder obtener derechos de uso de dominio público radioeléctrico en los términos indicados en el título V;

    d) poder obtener derechos de uso de los recursos de numeración, en los términos indicados en el capítulo VII;

    e) negociar la interconexión y, en su caso, obtener el acceso o la interconexión a partir de otros proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habilitados;

    f) tener oportunidad de ser designados para suministrar diferentes elementos de servicio universal de telecomunicaciones o cubrir diferentes partes del territorio nacional;

    g) poder resultar seleccionados para el suministro de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en procedimientos de licitación convocados por las Administraciones públicas.


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