ART. 127 bis. Deberes de fidelidad.
Los administradores deberán cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social, entendido como interés de la sociedad. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 225 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 226 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 227 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 229 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 230 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 231 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 232 RDL 1/2010.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.