Artículo 127 bis. Deberes de fidelidad.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART.  127 bis. Deberes de fidelidad.



Los administradores deberán cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social, entendido como interés de la sociedad.



Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 225 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 226 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 227 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 229 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 230 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 231 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 232 RDL 1/2010.
   

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