Artículo 135. Propuesta de acuerdo y conformidad.
1. Una propuesta de acuerdo deberá dictarse por la comisión en un plazo máximo de dos meses desde que se solicitó la conciliación, y las partes deberán manifestar en el plazo máximo de 15 días si están o no conformes con dicha propuesta. En caso de que no sea posible constituir la comisión de conciliación por incomparecencia de alguna de las partes, o alguna de ellas no acepte la propuesta de acuerdo dentro de los plazos respectivos, se dará por concluido el procedimiento. La aceptación deberá ser expresa. En caso de silencio se entenderá que no existe conformidad. 2. Si hubiere conformidad, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas emitirá una certificación del acuerdo según la propuesta aceptada por las partes. A los efectos previstos en el artículo 517, apartado 2.9.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la certificación del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas del acuerdo, según la propuesta aceptada por las partes, llevará aparejada ejecución. 3. La ejecución del acuerdo se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Equivalencia Normativa
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