Artículo 13. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.
Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.Siguiente: Artículo 14 Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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