Artículo 153. Valor de la solicitud de patente europea y de la patente europea.
En las condiciones previstas en el CPE, la solicitud de patente europea a la que se haya concedido una fecha de presentación y la patente europea, tienen respectivamente el valor de un depósito nacional efectuado regularmente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y el de una patente nacional.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Siguiente: Artículo 154. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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