Artículo 15. Licencias de prueba para empresas emergentes.
1. Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. La licencia tendrá una duración máxima de un año. 2. La empresa emergente deberá advertir por escrito al usuario o consumidor de esta situación de prueba temporal, informar de su duración y recibir de este su consentimiento expreso para iniciar el ejercicio de la prueba.Siguiente: Artículo 16 Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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